sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano ANARDO JOSE MENDOZA RIVAS en beneficio de su hijo el niño ***********, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la madre aperturará a tales efectos, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a suministrar vestuario, calzado y presente navideño a su hijo en el mes de Diciembre de cada año. Asimismo, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la pr.....