Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ, antes identificado. También ACUERDA MEDIDA DE PROTECICON DE COLOCACION FAMILIAR de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el hogar de la ciudadana ROSA MARIA DUQUE RAMIREZ, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano José del Carmen Ramírez, tendrá la guarda temporal de XXXXXXXXXXXXXXXX, y la ciudadana Rosa María Duque Ramírez, tendrá la guarda temporal de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Expídase por Secretaría copia certificada de la decisión y entréguese a la p.....