En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ERCILIA MAITE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.640.817, para acreditarle a ella y a sus hermanos
GONZALO AMOR MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.795.523, ADELAIDA DEL CARMEN MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.843.317, ANA NATIVIDAD MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.143.721, JAVIER JOSE MEDINA venezolano, mayor de edad, titul.....