De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niñaXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10 años de edad respectivamente, a su madre CARMEN RAMONA LINARES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.905.573, residenciada en el caserío el puente de San Nicolás, por la Guinera, casa de color rosada Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al lugar de trabajo, por cuanto se desconoce el domicilio del ciudadano JOSE BENITO ALDANA PACHECO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 9.407.036, quien trabaja en la ruta de las Busetas que vienen para Guanare de la Colonia Municipio Guanare del Estado Portugu.....