Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano: RUBÉN DARÍO QUINTERO GALINDEZ, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: NELSON MARÍN PÉREZ, en la pretensión por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, contra los ciudadanos: PEDRO RAMÓN, NEPTALI, CILA, ULMAN MARTÍN, CARLOS ALFONZO, ARMERÍA, GEDIDA VELMARY MENA GALINDEZ, ARANJELIZ DEL CARMEN, JOSÉ RAFAEL, ARACELIS VARNEZA MENA GARCÍA, DONNYS ANTONIO, DIXON ANTONIO, DONATO ANTONIO y DANNI ARMELIS MARTÍNEZ MENA; todos plenamente identificados en autos; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autor.....