DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida preventiva de SECUESTRO sobre el bien mueble, con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHERY, MODELO: ARAUCA, TIPO: HATCH BACK, AÑO: 2013, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X7F1B112DD011015, SERIAL DE MOTOR: SQR473FAFDB0015, PLACA: AA609YH, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 8X7F1B112DD011015-5-1 y numero de Tramite: 210106723218, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 12 de mayo del año 2021, solicitada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolanos, .....