Visto el reconocimiento efectuado en fecha 26-03-2010 por el ELIO WISANDY RIVERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.739.923, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña ......................................., de un (01) año de edad, consignada mediante diligencia por la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia, quien desiste de la presente causa por motivo de Inquisición de Paternidad, en beneficio de la niña en cuestión; y por cuanto dicho reconocimiento no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación puesto que se cumplió con el fin buscado ante la Justicia Venezolana a través de sus Leyes, que fue el reconocimiento de la niña antes mencionada, por lo tanto, se le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica par.....