Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE RICARDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.836.406, y al niño **********, de Tres (03) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TREINTA METROS DE LARGO (30Mts) POR CUATRO METROS DE ANCHO (4Mts) POR EL OESTE POR CATORCE MET.....