Por todo lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia en función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA ENTREGA EN FORMA PLENA Y SIN RESTRICCIONES del vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C 30, TIPO PLATAFORMA, AÑO 1979, COLOR VERDE, PLACAS 555-PAC, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA CCT34JV216413, SERIAL MOTOR CJV216413, al solicitante ciudadano HUMBERTO JOSÉ LUCENA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la vereda 36 casa No.29 de la Urbanización La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-2.590.427; de conformidad con el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancio.....