DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
G.- La obligación que tiene el adolescente de prestar fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal hasta por un monto de cincuenta (50) Unidades Tributarias.
Se ordena el ingreso del identificado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, previo a su ingreso el mencionado adolescente deberá ser trasladado a un Centro asistencial a los fines de constatar el Estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad y al SAIME a l.....