Ahora bien, analizada como fue detenidamente la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cursante desde los folios 28 al 33 de la segunda pieza del expediente; este Tribunal considera que los argumentos esgrimidos en el auto que corre al folio 66 de la tercera pieza, no se corresponde con lo ordenado por la Corte de Apelaciones, en virtud que, del simple análisis del dispositivo vemos que se ordena el reenvió a OTRO JUEZ DE CONTROL y NO A OTRO TRIBUNAL DE CONTROL, tal y como erróneamente lo interpretó el Juez Rafael García González, es decir, en el presente caso en el Tribunal Cuarto de Control existe identidad de diferentes jueces que han conocido de la misma, en consecuencia, no hay impedimento alguno para que el referido Juez siga conociendo la causa por ser una persona distinta a la Jueza que suscribió la decisión que fue revisada por la Corte de Apelaciones en fecha 08-06-2004, máxime, cuando actualmente se está a la espera de las resultas de la apel.....