Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JORGE FÉLIX REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.400.500, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LENNON OROZCO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.648.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.801, contra el ciudadano RICARDO RODRÍGUEZ LIBREROS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.344.787, de este domicilio, asistido por la abogada ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio, sobre un local comercial, ubicado en el.....