D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ PÉREZ y GLEYNI NEREIDA LEÓN de MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.387.315 y V-16.293.300, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en el barrio El Araguaney, calle 8, casa N° 28, y la segunda, en el barrio Altamira, avenida principal vía la Misión, casa N° 30, ambos domicilios de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por el abogado JESÚS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.541.904 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 209.904, .....