Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA RAMONA CARMONA DE ROJAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Cuatrocientos Noventa y Siete con Veintisiete Metros Cuadrados (497,27 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas metálicas, posee cuatro (3) (sic) habitaciones para dormitorios, una (1) sala de recibo, (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) garaje para 4 vehícu.....