este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE DOMINGO PARRA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° -8.068.889, de profesión u oficio obrero, soltero, natural del Caserío El Nacional, Distrito Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-04-1959, hijo de Carlos Parra y Rosa Valera, residenciado en la Cuarta Calle Manzana N° 1 casa N° 14 Barrio Simón Bolívar cerca de la Asociación de Vecinos Guacara Estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DOMINGA PARRA VALERA, todo de conformidad con el artículo 108.