vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano Franklin Jesús Hernández, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 10.000,00) MENSUALES, los cuales transferirá los 25 de cada mes, en una cuenta bancaria perteneciente a la progenitora de los niños, cuenta corriente Nº 0175-0480-11-0073096278 del Banco Bicentenario, y adicionalmente el padre se compromete en llevarle comida a sus hijos. En el mes de septiembre: Ambos progenitores, asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre cubrirá los gastos de ropa y calzados que los niños usarán el 24 de diciembre y la madre aportará lo que usaran el 31 de diciembre, y ambos comprarán el presente de navidad. Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, med.....