DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Desestima la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano DANIEL JOSÉ MARCANO ARTEAGA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.776, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Mayo de 1988, hijo de María Arteaga y Francisco Marcano, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, Callejón 4, casa s/n de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como DETENTACIÓN .....