En consecuencia, se declaran bastante y suficientes las pruebas evacuadas por la solicitante para asegurarle la condición de únicos y universales herederos a la ciudadana Rosa Ramona Orellana Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.922, en su condición de cónyuge, a sus hijos, los ciudadanos Rosbely Josefina y Rossi Yatsely Bastidas Orellana, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.881.987 y V-16.644.413, y al adolescente (Identificación omitida por disposición de ley), de dieciséis (16) años de edad, del de cujus JUAN UBENCIO BASTIDAS QUEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.063.726, falleció ab-intestato en fecha 08 de octubre del 2018, a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA ACV HEMORRAGICO, según acta de defunción Nº 1376, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Quedan a salvo los derechos .....