El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana ELIZABETH BECERRA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección a favor de dicha ciudadana, en tal sentido ofíciese lo conducente al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del Municipio Guanare, para que preste la Custodia y Protección en el domicilio de la víctima (Tucupido, entrada de la represa Guanare), mediante vigilancia en forma permanente a través del apostamiento de un funcionario de ese organismo; de igual forma con el patrullaje en las inmediaciones de las residencias con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a.....