Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIMERO: CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, resp.....