Vista la conciliación celebrada en fecha 15 de octubre de 2004 entre las partes, ciudadanos JAVIER EDUARDO ROSENDO BRICEÑO y TEHIDA OSMARY TORREALBA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.996.175 y 14.996.735, respectivamente, tal como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de su hija, la niña GÉNESIS ENEISKA ROSENDO TORREALBA, de 03 años de edad, establecida en la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la prenombrada niña y a la orden de este Tribunal