Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por los solicitantes, denominado "El Merecure" ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de la Arenosa, Sector La Capilla, Parroquia Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, PEDRO JULIÁN ZABALETA BARRIOS. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, PEDRO JULIÁN ZABALETA BARRIOS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, PEDRO JULIÁN ZABALETA BARRIOS, de conformidad con lo establ.....