Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARCOS REINALDO DURAN MENDOZA y YASMINA ENGRACIA MONTES DE OCA; ante el Juzgado Tercero de Municipios Urbanos de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 1.993, según acta N° 16, a los folios 18 vto al 19 fte del libro de Registro Civil correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°) mensuales, los cuales deberá entregar en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzados escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine sus hijos serán compartidos.....