En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, declara que Autoriza a la solicitante, ciudadana BETTY DEL CARMEN RIVAS DE RODRIGUEZ, quien actúa en beneficio y representación de su hijo JRR, para que proceda a vender a la ciudadana DULCE MARÍA BURGOS GUEVARA, la cuota porcentual de propiedad que pertenece a su mencionado hijo sobre el inmueble ya identificado en el cuerpo de este fallo y por un precio global, no menor a la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.118.593,65); y debiéndose en consecuencia, consignar en cheque de gerencia a la orden del Tribunal, el porcentaje dinerario que por dicha venta, corresponda al adolescente, a los fines de su colocación a plazo fijo en una entidad bancaria de reconocida solvencia económica.
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