DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: Mary Carlota Contreras Valdez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 25.710.073 en representación de su hija: xx, contra el ciudadano: Reinaldo José Delgado Mejia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.144.638, domiciliado en el Caserío El Charal, de la Sabanita, subiendo por Ahoga Mula, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y fija la cantidad de un mil bolívares (Bs.1000,oo), mensuales, y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre de cada año para estrenos decembrinos, más el 50% de los gastos de medicina cuando lo amerite.
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