Visto la Solicitud realizada por el ciudadano ELADIO MENDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.131.847, quien reside en el Palmar de Morrones, Finca Monte Escondido jurisdicción del Estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana MAYELA GARCIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.932.776, quien reside en el Caserío Pedraza Vieja, por detrás de la CANTV, a dos cuadras de la manga de coleo, en una casa de color azul del estado Barinas, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes más un día que se le concede como térm.....