Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, ha intentado la ciudadana ANA ROSA RECAGNO SAJAJU, venezolana, mayor de edad, soltera, Secretaria, titular de la cédula de identidad N° 11.397.715, de este domicilio, a través de sus coapoderadas judiciales Abogadas María L. Olachea R. y Esnervi D. Rosales C., venezolanas, Abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.618.238 y 8.051.885, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.601 y 134.001, de este domicilio, respectivamente, contra la ciudadana OLGA CAROLINA VIDAL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.204.344, de éste domicilio. En consecuencia se condena a la demandada a pagar las .....