PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN,y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 07 de Diciembre de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ACOSTA ACOSTA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° v-25.520.271, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Enero de 1994, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, Carrera 01 con Calle 23, casa s/n (frente a la Iglesia Católica), Guanare, Estado Portuguesa;y EDIXON JOSÉ GRATEROL ARROYO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.825.266, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Agosto de 1994, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Las Mal.....