Primero: La abuela de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08), seis (06), tres (03) años de edad y cuatro (04) meses de edad, respectivamente, ciudadana PETRA PAULA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.403.682, manifestó que su hijo el padre de los niños antes mencionados, el ciudadano ROBERTO JOSÉ MORILLO, se comprometió con ella a darle lo que la madre, ciudadana YULIMAR COROMOTO PERDOMO DELGADO, le demanda y se compromete a entregar a través de recibo firmado. Segundo: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del artículo 452 de la LOPNNA.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ej.....