PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano RUBÉN DARÍO ANDRADES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.159.271, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de Octubrede 1987, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 10 entre Avenidas 01 y 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Se impone al penado RUBÉN DARÍO ANDRADESun régimen de prueba por el lapso de UN AÑO, SIETE MESES Y CATORCE DÍAS, contados a partir de que le sea designado el Delegado de Prueba, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente, que debe ser expedida por este Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas.
2. .....