Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Néstor Alberto Ramos y Soleida Aracelis Bonilla López,ut- supra identificados, de conformidad con lo previsto en las Sentencias Nros1070, de fecha 09/12/2016, Expediente Nº 16-0916, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional y 136, de fecha 30/03/2017, Expediente Nº 2016-000479, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, de la Sala de Casación Civil, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, establecida por la Sala Constitucional mediante la analizada Sentencia Nº 693, Exp. Nº 12.1163, de fe.....