Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor de la ciudadana ALDANA CORTEZ MARÍA TERESA, consistente en el patrullaje preventivo durante las 24 horas del día, por su residencia ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector 02, Avenida 01 entre calles 13 y 14 casa sin numero de color amarillo con azul frente a una bodega, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protec.....