por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales. Igualmente se obliga el padre a sufragar los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares en el mes de Agosto e igualmente los gastos de vestuario, calzado y juguetes en diciembre. Por otro lado se obliga a cancelar los gastos de vestuario, calzado, medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán directamente a través de depósito bancario en la cuenta de ahorro número 0007-0014-29-0010120369, de la entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la madre. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Andreina Marrelli.-
Andreina M.