DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA REATIGA; venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.668.503, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, en el barrio Nuevas Brisas, callejón Libertador, casa Sin Numero quien fue condenado por la comisión del delito de: posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
El Juez de.....