Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, propuesto por la ciudadana AMPARO BOCANEGRA parte actora, antes identificada, asistida por el abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.597.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.986, contra el ciudadano DALMIRO JOSE VIRGUEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.964.817 y la SOCIEDAD MERCANTIL GUIÑOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de Marzo del año 2013, bajo el N° 28, tomo 10-A, con domiciliado en la calle 31 entre avenidas 27 y 28, Acarigua.....