DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano ANGEL JAVIER MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.276.055, domiciliado en la comunidad de Camburito, calle B2, con Avenida 2, casa número 66-64, de la Urbanización Villa Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.422, contra la ciudadana MARY MARIA MARQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.66.....