Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado el ciudadano TITO JOSÉ BETANCOURT TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.262.740, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147, titular de la cédula de identidad Nº 13.950.291, de este domicilio, en contra del ciudadano ALBERTO SALIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.556, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados HEBRELYS GAVIDIA RIVERO y TORIBIO JOSÉ GAVIDIA RIVERO, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.809 y 187.029 respectivamente, titu.....