En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara ¿Embargado Preventivamente los bienes muebles aquí señalados e identificados por el Endosatario en Procuración, Abg. Rigoberto Molina, antes identificado y los coloca a disposición de la Depositaria Provisional, quien estando presente expone: ¿Recibo conforme los bienes aquí embargados. En este estado interviene el Endosatario en Procuración, quien expone: ¿Por cuanto los bienes muebles aquí embargados no cubren el monto decretado a embargar me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada en otra oportunidad, es todo. Seguidamente interviene la ciudadana Luisa Coromoto Mendoza, demandada en esta causa, antes identificada y asistido en este acto por el Abg. Francisc.....