Por lo ante expuesto no se declara heredera del De Cujus DEMECIO VELAZCO VALERO, a la ciudadana YASMÍN DEL VALLE ZAMBRANO MÉNDEZ, y así se decide.
Ahora bien, los testigos promovidos y evacuados le merecen fe a esta Juzgadora, cuyos testimonios fueron valorados conjuntamente con las partidas de nacimientos que constan en el expediente, dado el principio de la comunidad de la prueba y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 113 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños DAYANA GRISMEL VELAZCO ZAMBRANO, MARYURI DEL VALLE VELAZCO ZAMBRANO y JOSÉ DEMECIO VELAZCO ZAMB.....