DISPOSITIVA.
Este Tribunal, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ERASMO MARCELINO VALERA Y EVANGELISTA ARRIECHI MARTINEZ, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día El día trece de enero de mil novecientos sesenta y siete (13-01-1967), por ante, la Prefectura del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pió Tamayo, Estado Lara, según acta N°. 33, folios 51 fte al 52 vto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mi.....