Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos EUCA MARINA TORRES DE TORRES Y NIOKIS DEL CARMEN TORRES, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1974, inserta bajo el Nº 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia.....