Esta Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 15 DÍAZ, por ante el alguacilazgo de este Tribunal, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado OSWALDO JOSÉ PALACIOS AGUILAR venezolano, de 36 edad, fecha de nacimiento 03-10-1968, profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N°V-12.263.617, natural de Barquisimeto, soltero, residenciado en el Barrio El Esfuerzo, vereda 10, callejón 2, casa s/n Acarigua Estado Portuguesa, por estar incurso en el delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del código pena. Se ordena boleta de excarcelación y acta de compromiso según los artículos 260 y 262 ejusdem. Vencido el lapso legal, remítanse las actuaciones a la Fiscalia Segunda d.....