Sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ANSELMO JOSE RIVERO TORO, en beneficio del niño *****, de Ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en el mes de Agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y en el mes de Diciembre, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), cantidades de dinero que serán descontadas del salario que devenga el padre del niño, por ante la Empresa Concretera Los Llanos; en relación a los gastos de medicinas, consultas médicas, recreación y otros serán cancelados en un 50% entre ambos progenitores. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación. Líbrese lo conducente. Se acuerda la apertura de un cuaderno separado con copia certificada d.....