Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO, a favor de la persona IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma figura como víctima directa en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el Nº 18-F5-2C-447-12, consistente en: PATRULLAJE POLICIAL con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 2 Municipio Páez Estado Portuguesa, en el domicilio de la víctima ubicado en: Barrio La Victoria 4 de Febrero, Calle 5 con Avenida 4, Casa Nro. 15, Acarigua, Estado Portuguesa, por el lapso de duración de seis (6) meses.
Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bol.....