DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA LEOBARDA NOGUERA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.661.219, residenciada en Barrio La Constituyente, calle 9, casa número 93, cerca de la antigua Bloquera, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adole.....