Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YENNY DEL CARMEN BALAUSTRE SANCHEZ, inicialmente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedando inserto bajo el N°2013.1844, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.9444 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del respectivo lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales .....