Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIA, al ciudadano BETANCOURTH ZAPATA JOSE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.646.647, soltero, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/06/1979, residenciado el Barrio Guaicaipuro, Calle Principal, Casa sin número, detrás del Módulo Policía de Guanare del Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, Notifíquese, Déjese copia y se ordena su archivo definitivo en el lapso de ley.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
1E-780-03
CZV/edith