Sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijos, los niños GIORDANY JOSUE SILVA MEJIAS y JOSÉ DAVID SILVA MEJIAS, de siete (07), seis (06) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensuales. Asimismo, el padre cancelará un bono a sus hijos en el mes de agosto por la cantidad de (Bs. 600,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, así como en el mes de diciembre por la misma cantidad, vale decir (Bs. 600,00), para los gastos de vestuario, calzado y juguetes. De igual forma, ambos padres cubrirán los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. De igual modo, se deja constancia que los pagos se realizarán a través de depósito bancario, cuenta de ahorro Nº 020346500100053959 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de los niños. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niño.....