Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VILMA MARIBEL CASTILLO MÁRQUEZ, JUSTIMIO ANTONIO CASTILLO MÁRQUEZ, OSCAR ALEXIS MÁRQUEZ, FELIX RAMÓN CASTILLO MÁRQUEZ, MILDRE DEL CARMEN CASTILLO MÁRQUEZ, LESBIA ZOVEIDA CASTILLO MÁRQUEZ Y AFONSO JOSÉ MÁRQUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: FLOR MARÍA MÁRQUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformida.....