Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: DANIEL MOISES CLISANCHEZ SUAREZ Y ROSVELIS ROSALIA CALATAYUD CATARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.575.262 y 22.109.531, domiciliados en Calle dos ciudad de Cabimas, Municipio Ojeda, Estado Zulia el primero y la segunda en el Barrio La Coromoto, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, respectivamente, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 22/02/2013, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184.....